Junio 2015
La democracia chilena desde
fines de los ochenta puede entenderse como un largo proceso en el que la
“democracia protegida” se va debilitando en la medida en que se va configurando
un nuevo tipo de democracia desde el 2005 con las reformas constitucionales,
con el primer gobierno de Bachelet y con el despertar ciudadano que comenzaba a
mostrar las primeras señales.
Un largo proceso que se ha
extendido por casi 30 años y que avanza hacia una democracia más participativa,
ciudadana y competitiva. En ese proceso de profundización democrática –una vez,
haber logrado el objetivo de la estabilización- se han impulsado un conjunto de
iniciativas que marcan hitos en esa dinámica política: democratización poder
local, probidad y transparencia, financiamiento campañas políticas, fin
senadores designados, subordinación del poder militar al civil, participación
ciudadana, voto voluntario, inscripción automática, primarias vinculantes, voto
de los chilenos en el exterior y fin del binominal. El límite a la reelección de los representantes de senadores a
consejeros regionales es una medida que se inserta en este contexto.
La historia de esta
iniciativa se remonta a principios de los noventa. En la coyuntura actual la
disposición en trámite es una recomendación de la Comisión Engel y es analizada
en la Comisión de Probidad como una manera de contribuir a resolver la crisis
de credibilidad.
En consecuencia, surge una primera
pregunta: ¿en qué medida contribuye a
fortalecer la democracia chilena poner límites a la reelección de los
representantes populares?
La coyuntura actual ha
instalado la idea de que se trata de una medida
que va contribuir a resolver la crisis de credibilidad y confianza en la
que está inserto el sistema político chileno. De hecho, no es casualidad de que
la disposición se esté tramitando en la Comisión de Probidad.
¿Qué dicen las cifras de
reelección?
Estudios muestran que en los
Diputados la tasa de renovación gira en torno al 40%. Pareciera, que se trata
de una buena tasa de renovación por lo que la tesis de la eternización no
tendría mucho sustento.
Otras cifras muestran que en
siete elecciones son 840 los diputados
elegidos, 152 senadores y 992 parlamentarios. Sin embargo, se
observa que han sido 365 los
diputados elegidos, 102 senadores y 427 parlamentarios.
Lo relevante, por tanto, es que en 28 años –entre 1990 y el 2018- y en
siete elecciones sólo 427 ciudadanos han formado parte del parlamento; 365
ciudadanos en la cámara de diputados y 102 ciudadanos en el senado.
Hoy, seis diputados se
mantienen de 1989, cuatro han estado por seis periodos, 17 por cinco períodos,
38 por cuatro períodos, 61 por tres
períodos, 103 por dos períodos y el resto se vincula a un período –mucho de
los cuales están en ejercicio-. A nivel del Senado se observa que 9 senadores
han estado por tres períodos, 30 por dos
períodos y el resto un período.
Al final de este período
legislativo hacia el 2017 tendremos a 61 parlamentarios
que van estar o estuvieron por más de 20 años en el Congreso. De ellos, 16 van
a completar 28 años en el ejercicio
del cargo: seis diputados –Ortiz, Aguiló, Ulloa, Melero, Ojeda, García- y 10
senadores –Espina, Orpis, Letelier, Montes, Coloma, Pérez, Prokurica, Horvath,
Pizarro, García Ruminot-. Un total de 18, de 27, de 49 y de 62 parlamentarios
van a completar respectivamente 24, 20,
16 y 12 años en el Congreso.
Se observa, en consecuencia,
que el 40% de los diputados y senadores están
en el cargo por más de 12 años; equivalentes a tres elecciones y dos
reelecciones para los diputados y una elección y una reelección para los
senadores. Entre 12 y 16 años en el
ejercicio se concentra el 26% de los representantes. Esta última cifra es
importante por el hecho de que en torno a ellas se concentra el proyecto de ley
hoy en discusión.
A nivel de los diputados el
17% del total de los elegidos -365- en siete elecciones ejercen su cargo por
tres períodos. La cifra sube al 35% cuando observamos los diputados que ejercen
por más de tres períodos.
Podríamos observar muchas
más cifras sobre las dinámicas electorales de reelección. Sin embargo, con lo
que hemos expuesto podemos afirmar que
la tasa de reelección y renovación de los cuadros parlamentarios no es tan alta
como la Opinión Pública especula y cree.
No obstante, son indicadores
que están por debajo de lo que consideró mínimo ideal; que es, en torno al 50%.
La cifra, se expresa en que en cada elección de diputados salga la mitad de la
cámara y entre la otra mitad. En el Chile de hoy, la tasa oscila –según la
metodología de cálculo- en torno al 40%-45%. Algo similar debería ocurrir en el
Senado.
Los problemas de la
democracia chilena no están asociados directamente ni de manera significativa con
la rotación parlamentaria. Lo relevante,
por tanto, para la democracia chilena son los niveles de concentración del
poder.
La cifra es contundente, al
mostrar que 427 parlamentarios de un total de 992 posibles son los que han sido
elegidos en 28 años de democracia. Es más, el 40% de ese total -172- ejerce el
cargo por más de doce años y el 14% más de 20 años en el cargo. El
problema es la concentración y no la rotación.
Ello no implica pensar ni
afirmar que la disposición en trámite no sea positiva para la democracia
chilena. A mi entender, es una medida importante que contribuye a fomentar la
participación, el interés en los asuntos públicos y una mejor vinculación entre
política y sociedad.
Sin embargo, a nivel de los diputados se pone límites a
dos reelecciones y en los senadores a una reelección. El 65% de los
diputados actualmente en ejercicio han estado entre uno y dos períodos; al
contrario, sólo el 35% está en sus cargos en más de tres períodos. En
consecuencia, se puede afirmar que la mayoría de los diputados –considerando
siete elecciones- ejercen sus cargos entre uno y dos períodos. Es
más, el 82% de los diputados ha ejercido entre uno y tres períodos.
Con el actual proyecto de
ley esa cifra va aumentar a mediano plazo al 100%. Se observa, por tanto, que
la diferencia entre lo que ocurre hoy y lo que se pretenda ocurra no es
significativa. Con la nueva disposición
–independientemente, si es o no retroactiva, si se permitirá o no cambiar de
espacio electoral, etc.- los niveles de
rotación no cambiaran sustancialmente; como tampoco, los niveles de
concentración del poder.
No obstante, la medida
podría contribuir a reducir los niveles de credibilidad en el contexto de que
en la Opinión Pública está instalada la tesis del “apernamiento” de los
políticos. En esa dirección, por tanto, limitar la reelección es una señal que
van en sentido contrario a lo que se “cree”. Y eso, es bueno para la
democracia. Los efectos de limitar la
reelección serán más cualitativos que cuantitativos.
La disposición que se
termine aprobando, no obstante, tendrá efectos disimiles en términos de la
mecánica que va adquirir la limitación a la reelección. No da lo mismo, si hay
o no retroactividad. No da lo mismo, si existe o no la posibilidad de cambiar
de distrito o región o si se limita la continuidad de pasar de la cámara al
senado. Tampoco, sí en que momento una vez salido del congreso se puede volver
a competir para reintegrarse.
Los efectos sobre la
democracia en general y la rotación parlamentaria en particular dependerán del
tipo de ley que se termine aprobando. La discusión está en sus etapas finales y
los incumbentes deben decidir. Pero, en una coyuntura de baja credibilidad
aumentar los niveles de rotación debería contribuir a resolver “en su medida” la
crisis de legitimidad de la élite política;
a pesar, de que en términos de rotación los cambios no serán muy
diferentes a lo que ocurre hoy.